Art. Disposición final décima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima

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En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la disposición adicional vigésima novena de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, que quedará redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional vigésima novena. Funciones de tutoría. 1. Las universidades no presenciales disponen de profesorado propio y, en determinados casos en atención a sus especiales características, también de profesorado colaborador, que desarrolla funciones de apoyo docente, y efectúa actividades de orientación y acompañamiento en el aprendizaje de los y las estudiantes, a tiempo parcial, con externalidad, plena independencia y autonomía organizativa, y con aportación de los medios necesarios y de su experiencia técnica y profesional. Estos colaboradores deben contar con una dedicación profesional principal ajena a la universidad. 2. Las universidades no presencial, promovidas o participadas por el sector público y que operen con precios públicos, en atención a sus especiales características y necesidades, podrán acogerse a la modalidad de contratación laboral propia del profesorado asociado, en los términos en que se regula esta categoría de profesorado por el artículo 53 de la presente Ley. 3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 72.3, los profesores de universidades públicas podrán realizar funciones de tutoría en universidades no presenciales, públicas o parcialmente financiadas por Comunidades Autónomas y que operen con precios públicos.»
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