Art. Disposición adicional vigésima quinta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima quinta

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En vigor desde 1 ene 2021
El número de puestos de personal directivo existentes en el ámbito del sector público estatal, relativos a departamentos ministeriales, organismos autónomos, agencias estatales, entes públicos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles estatales, fundaciones y consorcios participados mayoritariamente por las Administraciones y Organismos que integran el sector público estatal, no podrá incrementarse respecto al año anterior. A los efectos de este artículo, se entenderá por personal directivo el que se determina por Real Decreto 451/2012, de 5 de marzo.
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