Art. Disposición adicional trigésima octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional trigésima octava

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En vigor desde 1 ene 2021
El incremento de la masa salarial derivado de la aplicación del nuevo sistema de clasificación profesional contenido en el IV Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado será asumido con las previsiones contenidas al efecto en los anexos numéricos del esta Ley.
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