Art. Disposición adicional séptima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional séptima

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En vigor desde 1 ene 2021
Con vigencia hasta el año 2022, y debido a su especial finalidad, las ayudas derivadas del Programa de ayuda a los más desfavorecidos y financiadas por el Fondo de Ayuda Europea para las Personas más Desfavorecidas (FEAD) tendrán el mismo régimen de anticipos por parte del Tesoro que el establecido en el artículo 82 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre de 2003, General Presupuestaria, para las operaciones financiadas por fondos FEAGA y FEADER. La cantidad máxima anual a anticipar será de 100 millones de euros. Las cantidades dispuestas deberán ser reintegradas en un plazo inferior a seis meses desde la efectiva disposición de los mismos.
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