Art. Disposición adicional quincuagésima primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima primera

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En vigor desde 1 ene 2021
Se autoriza a la Universidad Nacional de Educación a Distancia el recurso al endeudamiento de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda, apartado cuarto, de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. El recurso para el endeudamiento, con un límite máximo de 10 millones de euros, tendrá que estar justificado por la preparación y ejecución de las obras que permitan culminar la construcción del edificio que albergará a la Facultad de Ciencias de la UNED.
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