Art. Disposición adicional quincuagésima cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional quincuagésima cuarta

174 / 334
En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se faculta al Gobierno para que, mediante Real Decreto, previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, autorice a RENFE-Operadora E.P.E. y a las Sociedades en las que participe directamente y mayoritariamente de su Grupo Empresarial, a la formalización de garantías, a través de la suscripción de cartas de conformidad o de patrocinio solicitadas por las Entidades financieras, en relación con las sociedades con participación directa e indirecta de aquellas, que junto a las ya concedidas no supongan un riesgo vivo superior al límite de 200 millones de euros a 31 de diciembre de cada ejercicio.
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