Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional octogésima tercera
203 / 334En vigor desde 1 ene 2021
Uno. El Programa «50 aniversario del fallecimiento de Clara Campoamor. 90 años del inicio de una democracia plena» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Dos. La duración del programa de apoyo será desde el 1 de marzo de 2021 hasta el 29 de febrero de 2024.
Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002.
Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002.
Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002.
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Proeli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-adicional-octogesima-tercera