Art. Disposición adicional octogésima novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octogésima novena

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En vigor desde 1 ene 2021
Uno. El programa «Hábitos Saludables para el control del riesgo Cardiovascular «Aprender a cuidarnos»» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde la entrada en vigor de esta Ley hasta el 31 de diciembre de 2023. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad a lo dispuesto a la citada Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
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