Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional décima tercera
133 / 334En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, el montante de la tasa por la gestión administrativa del juego cuyo hecho imponible y cuantía se establece respectivamente en los apartados 2 letra f) y 5 letra f) del artículo 49 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego podrá servir de base, una vez certificado su ingreso, a la generación del crédito correspondiente para el cumplimiento de las finalidades establecidas en dichos preceptos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-adicional-decima-tercera