Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional décima quinta
135 / 334En vigor desde 1 ene 2021
Las entidades promotoras de parques científicos y tecnológicos que acrediten encontrarse en una situación financiera que les impida cumplir con las correspondientes obligaciones de pago podrán solicitar la refinanciación de las cuotas con vencimiento en el año 2021 o en años anteriores, derivadas de préstamos concedidos en virtud de las convocatorias gestionadas exclusivamente por el Ministerio de Ciencia e Innovación (o el Ministerio competente en materia de investigación, desarrollo e innovación en años anteriores) desde el año 2000.
Asimismo, se incluyen las cuotas derivadas de los aplazamientos o refinanciación concedidos en virtud de la disposición adicional cuadragésima octava de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, de la disposición adicional cuadragésima tercera de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, de la disposición adicional trigésima quinta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, disposición adicional cuadragésima primera de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2015, de la disposición adicional centésima vigésima primera de Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, y de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad y en la disposición adicional duodécima del Real Decreto Ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo.
La refinanciación podrá ser concedida por el Ministerio de Ciencia e Innovación, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda, con arreglo a las siguientes condiciones:
1. Se respetarán los límites de intensidad de ayuda en materia de ayudas de Estado de los préstamos originales.
2. Se constituirá un nuevo préstamo cuyo principal será la suma de las cuotas a refinanciar, capitalizadas al tipo de interés que se aplicó en la concesión del préstamo originario de cada cuota. El nuevo préstamo tendrá un plazo de amortización de veinticinco años, con cinco años de carencia y cuotas anuales constantes.
El importe del nuevo préstamo que se constituya se deberá destinar a la cancelación de los derechos reconocidos en la contabilidad de la Administración General del Estado en relación con las cuotas ya vencidas que se refinancian, así como del resto de la deuda que se refinancie.
Si se acordara la refinanciación de cuotas que se encontraran en período ejecutivo de pago, gestionado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el Ministerio de Ciencia e Innovación procederá a emitir la orden de cancelación del cargo con la finalidad de evitar la continuación del procedimiento ejecutivo sobre las mismas.
3. En todo caso, la refinanciación de las cuotas de amortización requerirá, por parte de la entidad promotora, de un plan de viabilidad, y de un informe sobre las actuaciones científico técnicas y de la actividad innovadora desarrollada por el parque, así como planes de mejora, que serán presentados por la entidad ante el Ministerio de Ciencia e Innovación con carácter previo a la concesión de la refinanciación.
4. Las cuotas refinanciadas devengarán el tipo de interés de la deuda emitida por el Estado en instrumentos con vencimiento similar. En el caso de que el tipo de interés de dicha deuda fuera negativo, el nuevo préstamo tendrá un tipo de interés cero, no devengando intereses ni a favor del Estado ni de las solicitantes de la moratoria.
5. Deberán aportarse las garantías adicionales que en cada caso se determinen.
6. En el caso de entidades del sector público, la administración a la que la entidad pertenezca deberá asumir subsidiariamente el pago de la deuda cuya refinanciación se solicita. Las cuotas refinanciadas y no atendidas podrán ser objeto de compensación con cualquier pago que debiera realizarse desde el Estado a la citada administración.
Mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia e Innovación podrán dictarse las instrucciones que sean precisas para el cumplimiento de esta disposición.
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Proeli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-adicional-decima-quinta