Art. Disposición adicional cuadragésima octava
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional cuadragésima octava

168 / 334
En vigor desde 1 ene 2021
En 2021 la revalorización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV y disposiciones concordantes de esta ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-adicional-cuadragesima-octava