Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional cuadragésima octava
168 / 334En vigor desde 1 ene 2021
En 2021 la revalorización de las pensiones se realizará de acuerdo con lo establecido en el título IV y disposiciones concordantes de esta ley, no siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 58 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 27 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
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Proeli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-adicional-cuadragesima-octava