Art. Disposición adicional centésima vigésima novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima vigésima novena

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En vigor desde 1 ene 2021
Uno. Se procede a la actualización de las cuantías del nivel mínimo de protección garantizado por la Administración General del Estado para cada persona beneficiaria del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de grado III, Gran Dependencia; grado II, Dependencia Severa y grado I, Dependencia Moderada, que son las fijadas en el siguiente cuadro: Grado de dependencia Mínimo de protección garantizado – Euros/mes Grado III Gran Dependencia. 235,00 Grado II Dependencia Severa. 94,00 Grado I Dependencia Moderada. 60,00 Dos. Se procede al establecimiento del nivel acordado entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas de financiación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, el cual tendrá una dotación de 566.394.840 euros que será distribuido a cada Comunidad Autónoma de acuerdo con la distribución territorial de la población potencialmente dependiente.
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