Art. Disposición adicional centésima trigésima novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima trigésima novena

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En vigor desde 1 ene 2021
Uno. Desde el ejercicio 2021 los Presupuestos del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional integrarán de forma diferenciada los ingresos de los Reales Patronatos a los que se refiere el artículo 5 de la Ley 23/1982 de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, procedentes de su actividad, de sus propiedades o de otros derechos de titularidad de los mismos, que serán aplicados a los gastos correspondientes a dichas Entidades incluidos en el programa presupuestario correspondiente. Dos. La ejecución de los ingresos y gastos incluidos en el Presupuesto del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional se efectuará con sujeción a las mismas normas y requisitos que el resto de actuaciones económicas del citado Organismo. A los efectos indicados, y con el mismo alcance y salvedad, igualmente se integrarán en la tesorería del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional los remanentes de los Reales Patronatos, incluidos los provenientes de la liquidación de sus activos financieros en cada uno de ellos a 31 de diciembre de 2020. Tres. Los bienes y derechos de titularidad de los Reales Patronatos a fecha 31 de diciembre de 2020 se incluirán, con fecha de efectos 1 de enero de 2021, en los Inventarios del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, estando sometidos desde esa fecha al régimen especial de protección de los bienes y derechos que integran el Patrimonio Nacional. Mediante anotación específica en los Inventarios quedarán reflejados el origen y la vinculación de dichos bienes con cada uno de los Reales Patronatos a los que corresponde su titularidad. Cuatro. Las operaciones de reconocimiento de derechos y obligaciones imputadas a los Reales Patronatos que hayan sido realizadas desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha de publicación de la presente Ley en el Boletín Oficial del Estado, en el caso de que fuese posterior, serán regularizadas mediante la aprobación por el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional de relaciones certificadas de ingresos y gastos por cada Real Patronato que serán objeto, en el caso de los ingresos, de carta de pago y anotación contable y, en el caso de gastos, de contabilización en el programa presupuestario 337D. Cinco. La aplicación de la presente disposición adicional se efectuará sin perjuicio del carácter fundacional y del mantenimiento de la personalidad jurídica de cada uno de los Reales Patronatos y, en todo lo no previsto en esta disposición, de su régimen jurídico singular.
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