Art. Disposición adicional centésima trigésima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima trigésima

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En vigor desde 1 ene 2021
Uno. Para el ejercicio 2021 y siguientes, al amparo de lo dispuesto en los artículos 22.2, letra a), y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la subvención nominativa destinada al Consejo General de la Abogacía de España para la financiación en caso de impago de los derechos y honorarios de los profesionales del turno de oficio que actúen previa designación judicial en defensa de detenidos, presos, investigados o acusados en un proceso penal a otorgar por parte de la Administración General del Estado, se concederá mediante Resolución del Secretario de Estado de Justicia. Dos. La subvención se destinará a la compensación, conforme al baremo previsto en el Anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 996/2003, de 25 de julio, de los honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales que hayan prestado el servicio de defensa derivados de la designación judicial a través del turno de oficio, cuando en el correspondiente expediente de asistencia jurídica gratuita no se hubiera obtenido dicho beneficio por insuficiencia de documentación y no se hayan satisfecho los derechos y honorarios profesionales. Tres. Para la gestión de estas ayudas se designa como entidades colaboradoras al Consejo General de la Abogacía Española y a los Colegios de Abogados, quedando sometidos a las obligaciones establecidas para dichas entidades en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Mediante Resolución dictada por el Secretario de Estado de Justicia se regularán las condiciones y obligaciones de las entidades colaboradoras. Cuatro. Lo dispuesto en los apartados anteriores será de aplicación a los derechos y honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales que hayan prestado el servicio de defensa derivados de la designación judicial en los términos y condiciones de los apartados Uno y Dos de esta disposición en el último trimestre del ejercicio 2019 y a lo largo del ejercicio 2020. Cinco. Se ratifican los pagos realizados con anterioridad al último trimestre del ejercicio 2019 con cargo a la subvención nominativa destinada al Consejo General de la Abogacía Española para la financiación de la asistencia jurídica gratuita siempre que se hayan destinado a financiar conforme a baremo y al margen de convenios los derechos y honorarios dejados de percibir por aquellos profesionales que hayan prestado el servicio de defensa derivados de la designación judicial a través del turno de oficio.
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