Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima quincuagésima tercera
273 / 334En vigor desde 1 ene 2021
1. En el marco de ejecución de las Sentencias del Tribunal Supremo 2075/2017, 255/2018, 415/2018 y 1095/2018 derivadas del Convenio de Colaboración en materia de carreteras entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Canarias, la Administración General del Estado abonará al Gobierno de Canarias en el ejercicio 2021 un importe de 100.000,00 miles de euros con cargo a la partida presupuestaria 17.38.453B.755.
El citado importe tendrá el carácter de a cuenta, a efectos de los acuerdos que puedan alcanzarse entre la Administración General del Estado y el Gobierno de Canarias para articular la ejecución de las indicadas Sentencias, en cuanto a las actuaciones que han sido ejecutadas y certificadas ante la Comisión Mixta de Seguimiento del Convenio de referencia.
2. Dichos recursos podrán ser aplicados por la Comunidad Autónoma de Canarias a empleos no financieros no consolidables, excepcionales y temporales.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 94, de 20 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-6240
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Proeli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-adicional-centesima-quincuagesima-tercera