Art. Disposición adicional centésima quincuagésima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima quincuagésima

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En vigor desde 1 ene 2021
En el seno de la Comisión sobre Inversiones Estatales en Infraestructuras se realizará, con carácter cuatrimestral, un seguimiento del grado de ejecución de las inversiones programadas presupuestariamente en la Comunidad Autónoma de Cataluña. Dicho seguimiento tendrá por objeto el impulso y agilización de las mismas, estudiando los mecanismos que maximicen su realización, con la finalidad de que el grado de ejecución anual en dicho territorio no resulte inferior a la media de la totalidad de la inversión estatal territorializada.
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