Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima cuadragésima tercera
263 / 334En vigor desde 1 ene 2021
La Administración General del Estado transferirá, por doceavas partes al término de cada mes, a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U. (en adelante EFE), el importe del crédito presupuestario dotado específicamente en cada ejercicio para hacer frente a la entrega a cuenta de la liquidación definitiva por el cumplimiento de las funciones y obligaciones de servicio público, prevista en el artículo 4.3 del Real Decreto 1463/2018, de 21 de diciembre, por el que se desarrollan las obligaciones del servicio público de noticias de titularidad estatal encomendado a la Agencia EFE, S.M.E., S.A.U., y su compensación económica.
Esta norma tiene duración indefinida.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2020/12/30/11#disposicion-adicional-centesima-cuadragesima-tercera