Art. Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima cuadragésima cuarta

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En vigor desde 1 ene 2021
El Gobierno procederá en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley a modificar el Real Decreto 302/2019, de 26 de abril, por el que se regula la compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación y la actividad de creación artística, en desarrollo de la disposición final segunda del Real Decreto-ley 26/2018, de 28 de diciembre, por el que se aprueban medidas de urgencia sobre la creación artística y la cinematografía.
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