Art. 76
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 76

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En vigor desde 1 ene 2021
La tasa por licencia de empresa ferroviaria establecida en el artículo 76 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes: Por otorgamiento de licencia. 6.000 euros Por modificación de licencia. 3.000 euros Por renovación de licencia. 6.000 euros
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