Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 76
76 / 334En vigor desde 1 ene 2021
La tasa por licencia de empresa ferroviaria establecida en el artículo 76 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del sector ferroviario, queda fijada en los siguientes importes:
Por otorgamiento de licencia. 6.000 euros Por modificación de licencia. 3.000 euros Por renovación de licencia. 6.000 euros
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Proeli/es/l/2020/12/30/11#art-76