Art. 68
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Impuesto sobre el Valor Añadido

Art. 68

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En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el apartado dos del artículo 70 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, que queda redactado de la siguiente forma: «Dos. Asimismo, se considerarán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto los servicios que se enumeran a continuación cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio: 1.º Los enunciados en el apartado Dos del artículo 69 de esta Ley, cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal. 2.º Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal. 3.º Los de arrendamiento de medios de transporte. 4.º Los prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.»
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