Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 4.ª Impuesto sobre el Patrimonio
Art. 66
66 / 334En vigor desde 1 ene 2021
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 30. Cuota íntegra.
La base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
1. La base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la escala que haya sido aprobada por la Comunidad Autónoma.
2. Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado la escala a que se refiere el apartado anterior, la base liquidable del Impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:
Base liquidable – Hasta euros Cuota – Euros Resto Base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 167.129,45 334.252,88 668.499,75 1.336.999,51 2.673.999,01 5.347.998,03 10.695.996,06 0,00 334,26 835,63 2.506,86 8.523,36 25.904,35 71.362,33 183.670,29 167.129,45 167.123,43 334.246,87 668.499,76 1.336.999,50 2.673.999,02 5.347.998,03 En adelante 0,2 0,3 0,5 0,9 1,3 1,7 2,1 3,5
3. En el caso de obligación real de contribuir, la tarifa aplicable será la establecida en el apartado anterior. La misma tarifa será aplicable en el caso de sujetos pasivos no residentes que tributen por obligación personal de contribuir.»
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Tus anotaciones
Proeli/es/l/2020/12/30/11#art-66