Art. 52
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 52

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En vigor desde 1 ene 2021
El Gobierno comunicará trimestralmente a las Cortes Generales, a través de su Oficina Presupuestaria, el saldo vivo y características principales de los avales públicos otorgados. La Oficina pondrá dicha documentación a disposición de los Diputados, Senadores y las Comisiones parlamentarias.
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