Art. 12
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

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En vigor desde 1 ene 2021
Uno. La financiación de la asistencia sanitaria, a través del Presupuesto del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, se efectuará con dos aportaciones finalistas del Estado, una para operaciones corrientes, por un importe de 281.942,48 miles de euros, y otra para operaciones de capital, por un importe de 40.000,18 miles de euros, y con cualquier otro ingreso afectado a aquella Entidad, por importe estimado de 1.097,46 miles de euros. Dos. El presupuesto del Instituto de Mayores y Servicios Sociales se financiará en el ejercicio del año 2021 con aportaciones del Estado para operaciones corrientes por un importe de 5.271.854,05 miles de euros y para operaciones de capital por un importe de 9.125,00 miles de euros, así como por cualquier otro ingreso afectado a los servicios prestados por la Entidad, por un importe estimado de 36.730,68 miles de euros. Tres. La asistencia sanitaria no contributiva del Instituto Social de la Marina se financiará con dos aportaciones del Estado, una para operaciones corrientes por un importe de 2.855,00 miles de euros, y otra para operaciones de capital por un importe de 20,00 miles de euros. Asimismo, se financiarán por aportación del Estado los servicios sociales de dicho Instituto, a través de una transferencia corriente por un importe de 14.262,00 miles de euros y de una transferencia para operaciones de capital por importe de 1.240,20 miles de euros. Cuatro. A los efectos de lo previsto en la disposición adicional trigésima segunda del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se realizarán las siguientes transferencias del Estado a los presupuestos de la Seguridad Social en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020: Concepto Miles de euros Para la financiación de la prestación contributiva de nacimiento y cuidado de menor. 2.784.724,51 Para financiar reducciones en la cotización a la Seguridad Social. 1.779.447,58 Para financiar otros conceptos en cumplimiento de la recomendación primera del Pacto de Toledo 2020. 9.364.827,91 Cinco. Para la financiación del resto de entidades gestoras y servicios comunes de la Seguridad Social, el Estado realizará aportaciones por los siguientes conceptos e importes: Concepto Miles de euros Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (Pensiones extraordinarias del personal de las Fuerzas Armadas y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado). 249,75 Para financiar las prestaciones no contributivas establecidas por las Leyes 26/1990, de 20 de diciembre y 35/2007, de 15 de noviembre. Protección familiar, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores. 1.414.001,30 Para financiar las prestaciones económicas no contributivas por nacimiento y cuidado de menor. 550,00 Para financiar prestaciones de orfandad no contributivas en favor de víctimas de violencia de género. 4.900,00 Para financiar los complementos de pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social. 7.075.019,95 Para financiar el Ingreso Mínimo Vital. 3.016.910,00 Para cuotas de Seguridad Social y otras obligaciones derivadas de la Ley de Amnistía de 15 de octubre de 1977, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores. 12,02 Para financiar las bonificaciones de cuotas empresariales por tripulantes de buques especificados en la Ley 19/1994, de 6 de julio, de Régimen Económico y Fiscal de Canarias, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores. 60.000,00 Para financiar las prestaciones del Síndrome Tóxico, incluso para atender obligaciones de ejercicios anteriores. 27.527,47 Para financiar ayudas previas a la jubilación ordinaria a trabajadores mayores de 60 años en el sistema de la Seguridad Social. 6.500,00 Para financiar ayudas para facilitar la adaptación del sector de la estiba a los cambios de sus relaciones laborales como consecuencia de la sentencia TJUE de 11 de diciembre de 2014. 13.000,00 Aportación del Estado al presupuesto de la Seguridad Social procedente del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. 8.500,00 Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 94, de 20 de abril de 2021. Ref. BOE-A-2021-6240
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