Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección tercera. Modificación de la Ley 4/2016, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 22 sept 2020
El Gobierno debe presentar al Parlamento, en el plazo de un año, un estudio valorativo sobre la efectividad de los criterios establecidos por la presente ley para alcanzar el objetivo de contener y moderar las rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda sujetos a la misma, y debe acompañar el estudio, si procede, de las propuestas de modificación que considere convenientes o necesarias a la vista de la evolución del mercado de alquiler de viviendas.
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