Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección tercera. Modificación de la Ley 4/2016, de medidas de protección del derecho a la vivienda de las personas en riesgo de exclusión residencial
Art. Disposición adicional sexta
25 / 31En vigor desde 22 sept 2020
1. El Gobierno, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley, y a propuesta de los departamentos competentes en materia de derecho civil y de vivienda, debe constituir una comisión encargada de realizar el seguimiento y la evaluación de las medidas que determina la presente ley, así como de las medidas que se adopten al amparo de la regulación que en ella se contiene.
2. La comisión de seguimiento y evaluación a la que se refiere el apartado 1 debe estar integrada por personas designadas en representación de la Administración de la Generalidad, de los gobiernos locales de Cataluña, de las entidades representativas de las personas arrendatarias y de los agentes que intervienen en la prestación de servicios inmobiliarios y de las corporaciones públicas con funciones directamente relacionadas con el acceso a la vivienda, y también pueden participar en ella personas expertas en la materia, en calidad de miembros de la comisión o como personas invitadas a sus sesiones. En cualquier caso, la participación en la comisión o en sus trabajos no da derecho a dietas ni a otras indemnizaciones.
3. La comisión de seguimiento y evaluación a la que se refiere el apartado 1 debe elevar anualmente al Gobierno un informe relativo al seguimiento, la evaluación y, en su caso, las propuestas de mejora de las medidas adoptadas, especificando en cada caso el apoyo con que cuentan y las consideraciones de que sean objeto. El Gobierno debe remitir el informe mencionado al Parlamento de Cataluña, con la indicación, en su caso, de las medidas que haya adoptado y de las que considere conveniente adoptar.
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