Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Régimen de contención y moderación de rentas en los contratos de arrendamiento de vivienda
Art. 9
9 / 31En vigor desde 1 nov 2022
1. En los contratos sujetos al régimen de contención de rentas regulado por la presente ley, las partes pueden pactar la asunción por el arrendatario de gastos generales y de servicios individuales, de acuerdo con la normativa de arrendamientos urbanos. En tal caso, debe hacerse constar de forma desglosada, en cada pago, el importe de la renta y el importe de los gastos asumidos por el arrendatario.
2. El arrendador debe entregar al arrendatario cada mes de enero la liquidación de los gastos efectivamente satisfechos por la vivienda arrendada durante el año anterior y, si resultan inferiores a los pactados, debe retornarle la correspondiente diferencia.
3. (Anulado).
Téngase en cuenta que se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807 y del apartado 3, en la redacción dada por el Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre, por Sentencia 118/2022, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17974
Se declara la inconstitucionalidad y nulidad del apartado 3, en la redacción dada por el Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre, por Sentencia 118/2022, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2022-17974 Se declara la inconstitucionalidad y nulidad de este artículo, con los efectos previstos en el fundamento jurídico 8, por Sentencia del TC 37/2022, de 10 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5807 Se añade el apartado 3 por el del Decreto-ley 50/2020, de 9 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1478
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2020/09/18/11#art-9