Art. Disposición transitoria primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición transitoria primera

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En vigor desde 15 mar 2019
Las entidades de voluntariado se adaptarán a lo previsto en esta ley en el plazo de un año desde su entrada en vigor. Con respecto a la inscripción en el censo de entidades de voluntariado, hay que atenerse a lo que establezca la disposición que regule las condiciones y el procedimiento para acceder al censo.
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