Art. Disposición final primera
Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 15 mar 2019
Con respecto al Decreto 83/2015, de 25 de septiembre, de composición y funcionamiento del Foro Balear del Voluntariado, la consejería competente en materia de voluntariado dispone de doce meses para adaptar este decreto a la nueva ley, y garantizará la presencia de la Consejería de Educación y Universidad y del Ayuntamiento de Palma en el Foro, actualmente no representados. Al mismo tiempo, se establecerá la paridad entre los miembros elegidos por las entidades de voluntariado y los miembros en representación de las diferentes administraciones, a fin de poder garantizar la pluralidad y la realidad del voluntariado. Asimismo, hasta que no se lleve a cabo su actualización, se puede acordar por unanimidad de los miembros del Foro la incorporación de representantes de la Consejería de Educación y Universidad y del Ayuntamiento de Palma.
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