Art. Disposición adicional quinta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 8 oct 2019
El cumplimiento de la garantía de accesibilidad establecida en esta ley para las personas con discapacidad acompañadas de perros de asistencia, se entiende sin prejuicio de aquella que, con carácter general, establezca la ley vigente en materia de accesibilidad.
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