Art. Disposición adicional octava
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional octava

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En vigor desde 8 oct 2019
La Junta de Castilla y León promoverá, en colaboración con los agentes implicados en el desarrollo de esta ley, campañas informativas, divulgativas y educativas relacionadas con los beneficios, derechos y obligaciones en la utilización de perros de asistencia, dirigidas a la población en general y en especial en los centros de enseñanza de todos los niveles, con tal de sensibilizar a los alumnos y educarlos en todo lo referente a las personas con discapacidad, usuarias de perros de asistencia, para conseguir su integración real y efectiva, así como a sectores como la hostelería, comercio, transporte y servicios públicos.
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