Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

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En vigor desde 8 oct 2019
1. Las actuaciones de entrenamiento que permitan la vinculación y adaptación entre el perro de asistencia y la persona usuaria, las de apoyo al acceso de la persona al uso de un perro de asistencia, así como las de la supervisión y seguimiento de la unidad de vinculación se encuadran dentro del Servicio de Promoción de la Autonomía Personal recogido en el artículo 19 de la Ley 16/2010, de 20 de diciembre, de Servicios Sociales de Castilla y León. 2. Las referidas actuaciones podrán prestarse por las entidades de adiestramiento y por las entidades colaboradoras definidas en la presente ley.
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