Art. 30
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 30

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En vigor desde 8 oct 2019
1. Las infracciones administrativas establecidas en la presente ley prescribirán una vez transcurrido el periodo de tiempo que para cada una de ellas se señala a continuación: a) Las infracciones leves, al año. b) Las infracciones graves, a los dos años. c) Las infracciones muy graves, a los tres años. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de infracciones continuadas o permanentes, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora. 3. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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eli/es-cl/l/2019/04/03/11#art-30