Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
28 / 46En vigor desde 8 oct 2019
El procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora regulada en la presente ley será el dispuesto en la normativa que regule el procedimiento sancionador común de la Comunidad de Castilla y León y en su defecto el previsto en la normativa estatal.
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Proeli/es-cl/l/2019/04/03/11#art-28