Art. 26
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 26

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En vigor desde 8 oct 2019
1. Las infracciones establecidas en la presente ley se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Constituyen infracciones leves: a) La exigencia de la exhibición de documentación distinta de la acreditativa de la unidad de vinculación o del distintivo del perro de asistencia, así como la exigencia de condiciones adicionales a las señaladas en esta norma. b) La exigencia de abono de cantidades por el acceso de los perros de asistencia a los lugares permitidos por esta ley. c) El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 15.1 de la ley, a excepción de las letras a), b), f) y j). 3. Constituyen infracciones graves: a) Impedir el acceso, deambulación o permanencia de la persona usuaria de un perro de asistencia que vaya acompañada del mismo en cualquiera de los espacios, lugares, establecimientos o transportes previstos en el artículo 10, cuando sean de titularidad privada. b) Obligar a la persona usuaria a aportar garantías, prestar fianzas o contratar seguros para permitirle el acceso a los lugares permitidos por esta ley. c) Utilizar de forma fraudulenta el distintivo de identificación de perro de asistencia para un perro distinto de aquel que integra la unidad de vinculación de que se trate. d) Utilizar de forma fraudulenta el perro de asistencia, o el perro en formación para la asistencia, sin ser la persona usuaria que forma la unidad de vinculación con el perro, ni su adiestrador o educador. e) Utilizar el perro de asistencia después de que el órgano competente haya notificado a la persona usuaria la suspensión del ejercicio del derecho de acceso o la extinción de la unidad de vinculación. f) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las letras a), b) y f) del artículo 15.1 de la presente norma. g) Adiestrar el perro sin cumplir los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer de adiestrador o adiestradora. 4. Constituyen infracciones muy graves: a) Impedir el acceso, deambulación o permanencia de la persona usuaria de un perro de asistencia que vaya acompañada del mismo en cualquiera de los espacios, lugares, establecimientos o transportes previstos en el artículo 10, cuando sean de titularidad pública o de quienes sean concesionarios de un servicio público. b) Impedir el derecho de acceso al ámbito laboral de la persona usuaria del perro de asistencia, vulnerando lo establecido en el artículo 12. c) Impedir el derecho de acceso de la persona usuaria del perro de asistencia a los lugares o espacios de titularidad privada y uso colectivo previstos en el artículo 13. d) Privar de forma intencionada a una persona usuaria de su perro, siempre y cuando este hecho no sea constitutivo de infracción penal. e) Incumplir la entidad de adiestramiento de forma grave y reiterada los requisitos y las condiciones reglamentariamente previstos para el desarrollo de su actividad.
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eli/es-cl/l/2019/04/03/11#art-26