Art. 24
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 24

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En vigor desde 8 oct 2019
1. Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones que vulneren derechos reconocidos o incumplan obligaciones impuestas por la presente ley, siempre y cuando se encuentren tipificadas como tales en la misma. 2. La comisión de las infracciones administrativas señaladas en el apartado anterior será sancionada conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.
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