Art. 23
Capítulo CAPÍTULO III

Art. 23

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En vigor desde 8 oct 2019
1. La resolución de extinción de la unidad de vinculación formada por la persona usuaria y su perro de asistencia producirá la desaparición del reconocimiento del derecho de acceso al entorno para la persona usuaria en compañía del perro. Esta resolución se anotará en el Fichero de Unidades de Vinculación y se retirarán definitivamente a la persona usuaria el carnet de identificación de la unidad y el distintivo de identificación del perro de asistencia. 2. La resolución de extinción de la unidad de vinculación será inmediatamente ejecutiva, en los términos previstos en el artículo 98 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes. El órgano competente para resolver este procedimiento podrá recabar la colaboración de la entidad de adiestramiento o, en su caso, de la persona propietaria para la ejecución de dicha resolución, así como instar del mismo la disolución de la unidad de vinculación en caso de resistencia o negativa de la persona usuaria a cumplir tal resolución.
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