Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 8 oct 2019
El cumplimiento de las previsiones de esta ley relativas a los perros de asistencia lo será sin perjuicio de lo previsto en la normativa general en materia de animales de compañía y de la especie canina en particular, que les será de aplicación en todo lo no regulado expresamente en la presente norma.
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eli/es-cl/l/2019/04/03/11#art-2