Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

1 / 46
En vigor desde 8 oct 2019
1. La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar, en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, el derecho de acceso al entorno a las personas con discapacidad u otras personas que precisen de la utilización de un perro de asistencia para promover su autonomía personal, así como la regulación de las unidades de vinculación y de las condiciones que deben reunir los perros de asistencia que formen parte de las mismas. 2. El derecho de acceso al entorno a que se hace referencia en el apartado primero del presente artículo comprende no solo la libertad de acceso en sentido estricto, sino también la libre deambulación y permanencia en el espacio o lugar de que se trate, en las mismas condiciones que el resto de los usuarios. 3. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley los perros utilizados como elementos de apoyo en el ámbito terapéutico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2019/04/03/11#art-1