Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador
Art. Disposición transitoria séptima
163 / 170En vigor desde 13 jun 2019
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del plan especial del respectivo conjunto histórico, las entidades mercantiles y comerciales deberán retirar los rótulos, carteles, anuncios y demás soportes publicitarios de las fachadas y cubiertas de los inmuebles pertenecientes a los conjuntos históricos. Transcurrido dicho plazo, los ayuntamientos instarán a retirar dichos elementos mediante órdenes de ejecución.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#disposicion-transitoria-septima