Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 13 jun 2019
Los procedimientos administrativos de cualquier clase iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ley se ajustarán a las normas aplicables en el momento de incoación, salvo lo dispuesto en la disposición siguiente, para la caducidad de los procedimientos para la declaración como bien de interés cultural.
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