Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Procedimiento sancionador

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 13 jun 2019
El Gobierno deberá modificar, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, el Decreto 111/2004, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Procedimiento de Declaración y Régimen Jurídico de los Bienes de Interés Cultural, con el objetivo de que cualquier persona física o jurídica, pública o privada, pueda solicitar la iniciación del procedimiento de declaración de bien de interés cultural sin las cargas económicas que se derivan de los requisitos impuestos para ello.
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