Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 97
97 / 170En vigor desde 13 jun 2019
Integran el patrimonio etnográfico:
a) Los bienes inmuebles, tales como las edificaciones, las instalaciones, las partes o los conjuntos de estas, cuyo modelo es expresión de conocimientos adquiridos, arraigados y transmitidos de forma consuetudinaria y utilizados tradicionalmente por las comunidades o grupos de personas.
b) Los bienes muebles, tales como objetos e instrumentos que constituyen la manifestación o el producto de actividades laborales, estéticas y lúdicas propias de cualquier grupo humano, arraigadas o transmitidas consuetudinariamente.
c) Los bienes inmateriales constituidos por los conocimientos, actividades, saberes, técnicas tradicionales y cualesquiera otras expresiones que procedan de modelos, funciones y creencias propias de la vida tradicional de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-97