Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 91
91 / 170En vigor desde 13 jun 2019
1. La realización de actividades arqueológicas deberá ser previamente autorizada por el departamento de la Administración pública de la comunidad autónoma competente en materia de patrimonio cultural con el fin de garantizar su nivel técnico, su carácter sistemático y evitar la pérdida de información científica, salvo las labores de control arqueológico, que requieren mera comunicación de su inicio, finalización y memoria de resultados.
2. La autorización, acompañada del proyecto, deberá ser notificada al cabildo insular, que podrá, en cualquier momento, inspeccionar el desarrollo de las actividades autorizadas.
3. El procedimiento y requisitos de la autorización se determinarán reglamentariamente y requerirán el previo consentimiento de la persona propietaria del terreno afectado, salvo en los casos de prospección arqueológica, que no requiere de dicho consentimiento, o cuando el departamento de la Administración pública de la comunidad autónoma competente en materia de patrimonio cultural para autorizar declare expresamente la especial relevancia de la actividad arqueológica para el patrimonio cultural de Canarias. En ambos casos, bastará una comunicación al propietario de su inicio y finalización.
4. La solicitud de autorización deberá ir acompañada de proyecto técnico elaborado por persona o equipo interdisciplinar con título oficial especialista en la materia, que acredite la conveniencia e interés científico de la actividad.
Cuando se considere que la solicitud carece manifiestamente de fundamento, o no se acompañe de la documentación necesaria, se dará un plazo de subsanación de la misma, de conformidad con lo establecido en la normativa de procedimiento administrativo común.
5. Cuando la actividad afecte a bienes de interés cultural, requerirá informe del cabildo insular, que deberá ser emitido en el plazo de tres meses, transcurrido el cual sin haberlo emitido, el departamento de la Administración pública de la comunidad autónoma competente en materia de patrimonio cultural podrá proseguir las actuaciones.
6. La autorización para realizar actividades arqueológicas se otorgará caso por caso, prohibiéndose las autorizaciones genéricas a individuos o entidades concretas.
7. El departamento de la Administración pública de la comunidad autónoma competente en materia de patrimonio cultural podrá encargar en los lugares, sean públicos o privados, donde se presuma la existencia de restos arqueológicos, actividades arqueológicas que, de no existir el consentimiento de la persona propietaria del terreno afectado, requerirán previa autorización judicial.
8. El plazo para resolver y notificar el procedimiento de autorización de actividades arqueológicas será de un mes, transcurrido el cual sin haberse resuelto y notificado el procedimiento, la solicitud deberá entenderse desestimada.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-91