Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 82
82 / 170En vigor desde 13 jun 2019
1. El régimen de protección de cada bien será el establecido en el catálogo municipal respectivo, en función de su grado de protección y el tipo de intervención permitida, resultando necesaria la obtención de licencia para cualquier intervención exterior o interior.
2. En las correspondientes fichas individualizadas del catálogo, que se ajustarán a los contenidos mínimos establecidos por la presente ley y a los aprobados por el departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural, los tipos de intervención deberán estar vinculados y directamente relacionados con los grados de protección, permitiéndose en los inmuebles con protección integral únicamente las intervenciones de mantenimiento, conservación, restauración y consolidación, salvo las excepciones establecidas en el artículo 74.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-82