Art. 79
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 79

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En vigor desde 13 jun 2019
1. La conservación de los conjuntos históricos comportará el mantenimiento de sus valores históricos, su estructura urbana y arquitectónica y las características generales del ambiente y del paisaje urbano o rural. 2. Las determinaciones contenidas en los instrumentos urbanísticos de carácter general, relativas a la obligatoriedad de garajes en edificios de nueva planta o rehabilitados, instalaciones de servicios u otras que alteren la calidad histórica de los conjuntos históricos, no serán preceptivas, estándose a lo dispuesto sobre el particular en los respectivos planes especiales de protección aprobados conforme a la normativa urbanística. 3. Se prohíben las modificaciones en las alineaciones y rasantes tradicionales, alteraciones de edificabilidad, parcelaciones y agregaciones de inmuebles, excepto cuando estas modificaciones se contemplen específicamente en los planes especiales de protección por contribuir a conservar el carácter del conjunto histórico o su revitalización. 4. Las instalaciones eléctricas, telefónicas o cualquier otra que requiera el tendido de cables deberán estar soterradas, prohibiéndose expresamente las aéreas y las adosadas a las fachadas. Las antenas, pantallas de recepción de ondas, paneles solares u objetos y elementos similares en cubiertas serán acordes con la imagen histórica del conjunto histórico. 5. Los rótulos comerciales que no tengan justificación histórica se permitirán únicamente si van ajustados a los huecos de fachada. En caso de que el hueco posea un valor patrimonial singular que impida la instalación de rótulos en él, estos tendrán un diseño integrado, sin alterar la morfología de la misma. Asimismo, se prohíben las vallas publicitarias que afecten a los valores presentes en el ámbito de los conjuntos históricos. 6. La iluminación se colocará de modo que no se perciban los focos o luminarias desde el nivel de la calle, y solo cuando ello no sea posible, dicha iluminación no podrá afectar a las vistas y perspectivas de los edificios con valor cultural, quedando integrada con los otros elementos del mobiliario urbano, salvo justificación de que esta medida perjudique los valores del bien y la calidad ambiental del cielo, quedando reducida la contaminación lumínica del cielo. 7. Las calles y callejones con empedrados o adoquinados históricos mantendrán su pavimento original, si bien incorporarán en la medida de lo posible la accesibilidad en el proyecto y en la intervención. La reposición de las partes perdidas deberá efectuarse con materiales iguales o similares en forma, color o textura y dejando un testigo del pavimento original. 8. La demolición de un inmueble catalogado únicamente se permitirá cuando haya sido declarado, de conformidad con la legalidad vigente, en estado de ruina, debiendo, en todo caso, asegurarse, el mantenimiento de la fachada y de aquellos elementos arquitectónicos relevantes que coadyuven a la formación del ambiente histórico característico, sin que pueda implicar la obtención de un mayor aprovechamiento urbanístico que el preexistente. 9. Se promoverá la progresiva peatonalización y/o semipeatonalización de los conjuntos históricos, en su totalidad o en parte de ella.
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eli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-79