Art. 77
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 77

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En vigor desde 13 jun 2019
Los bienes de interés cultural deberán estar debidamente señalizados, de acuerdo con los modelos normalizados que sean establecidos mediante orden de la persona titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural.
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