Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 77
77 / 170En vigor desde 13 jun 2019
Los bienes de interés cultural deberán estar debidamente señalizados, de acuerdo con los modelos normalizados que sean establecidos mediante orden de la persona titular del departamento de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de patrimonio cultural.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-77