Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 52
52 / 170En vigor desde 13 jun 2019
1. Los catálogos municipales deberán contener la identificación precisa de los bienes o espacios que, por sus valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, etnográficos, bibliográficos, documentales, lingüísticos, paisajísticos, industriales, científicos o técnicos, requieren de un régimen específico de conservación, estableciendo el grado de protección que les corresponda y los tipos de intervención permitidos en cada caso.
2. El contenido mínimo de la memoria de los catálogos incluirá:
a) Un estudio previo de carácter histórico, artístico y cultural de los bienes.
b) El análisis, diagnóstico y pronóstico del estado de conservación de los bienes.
c) Control legal y normativo.
d) Criterios de catalogación.
e) Criterios generales sobre el contenido de las fichas.
f) Valoración sobre la incidencia en los valores protegidos y medidas preventivas, en su caso.
g) Propuesta y alcance de la intervención desde el punto de vista teórico, técnico y económico.
h) Plan de medidas de fomento, mantenimiento, gestión, economía y plazos.
3. El contenido mínimo de la normativa de los catálogos incluirá:
a) La explicación y desarrollo de las determinaciones de las fichas.
b) La aplicación de medidas de protección y de fomento.
c) Los criterios, técnicas y materiales a emplear en las intervenciones.
4. El contenido mínimo de las fichas de los catálogos incluirá:
a) Su identificación precisa: dirección postal, propietario, referencia catastral, coordenadas geográficas UTM, cota, plano de situación y una fotografía de cada fachada o alzado.
b) Descripción general y de detalles, tipología, uso, orientación, composición, número de plantas, superficie ocupada, superficie construida y edificabilidad actual, clase y categoría de suelo.
c) Planos de planta, alzados y secciones.
d) Datos históricos pertinentes, edad, autor, propietarios, bibliografía.
e) Criterios de valoración del conjunto y de sus partes, incluso de elementos discordantes o perdidos, valor o potencialidad informativa de la construcción y valor o potencialidad arqueológica del subsuelo.
f) Delimitación del bien y de su entorno, en su caso, justificadamente.
g) Estado de conservación, patologías, riesgos y medidas a adoptar.
h) Grado de protección asignado al conjunto, o a cada una de sus partes, y su justificación.
i) Tipos de intervenciones permitidas.
j) Criterios de intervención particular, en su caso.
k) Edificabilidad permitida.
l) Usos compatibles.
m) Medidas de fomento.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-52