Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento
Art. 48
48 / 170En vigor desde 13 jun 2019
1. Las personas titulares de derechos reales sobre un bien incluido en el catálogo insular deberán comunicar los actos jurídicos que puedan afectar a este, para su anotación en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales.
2. De las inscripciones y anotaciones practicadas en el catálogo se dará cuenta al departamento de la Administración pública de la comunidad autónoma competente en materia de patrimonio cultural, para su inclusión en el Sistema de Información de Patrimonio Cultural de Canarias.
3. El acceso al catálogo insular será público, salvo las informaciones que sea necesario proteger por razón de seguridad de los bienes o de sus titulares, intimidad de las personas o secretos comerciales o científicos protegidos por la ley.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-48