Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento
Art. 43
43 / 170En vigor desde 13 jun 2019
1. La resolución de inicio de un procedimiento para la inclusión de un bien en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales será notificada a las personas interesadas, al ayuntamiento en cuyo término municipal radique el bien, cuando se trate de un inmueble, y a la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. La notificación a las personas interesadas podrá sustituirse por la publicación en los diarios oficiales, en el caso de que la destinataria sea una pluralidad indeterminada de personas.
3. El acto de inicio será publicado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias.
4. Cuando se trate de patrimonio inmaterial será suficiente la publicación de la incoación en el Boletín Oficial de Canarias.
5. El inicio del procedimiento para la inclusión de un bien en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales se anotará con carácter preventivo en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-43