Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Procedimiento
Art. 42
42 / 170En vigor desde 13 jun 2019
1. La resolución de inicio de un procedimiento para la inclusión de un bien en el catálogo insular de bienes patrimoniales culturales deberá establecer la delimitación provisional del bien y su entorno de protección, en su caso.
2. El inicio del procedimiento para la inclusión de un bien en el catálogo insular determinará la aplicación transitoria del mismo régimen de protección previsto para los bienes ya incluidos y su entorno de protección, en su caso.
3. Iniciado el procedimiento para la inclusión de un bien en el catálogo insular, y durante su tramitación, en el bien objeto de protección solo se permitirá la realización de obras y actuaciones que por fuerza mayor hubieren de llevarse a cabo y de aquellas otras de conservación y consolidación indispensables para preservar los valores patrimoniales.
4. Cualquier intervención deberá ser autorizada por los cabildos insulares.
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Proeli/es-cn/l/2019/04/25/11#art-42